Secciones

Ordenación interna de la Cofradía en Secciones. 
(Extraído de los Estatutos de la Cofradía)

Art. 49. – La Cofradía Penitencial de la Santa Vera Cruz de Valladolid estará compuesta por secciones y comisiones de servicio:

a) A cada una de las secciones podrán pertenecer los cofrades que así lo deseen en las condiciones que establecen estos Estatutos y con los limites que fije el reglamento respectivo, aprobados por el Cabildo General a propuesta del Cabildo de Gobierno.

b) Las comisiones de servicio serán creadas para un cometido y un tiempo concreto por el Cabildo de Gobierno, que las dotara de su normativa correspondiente.

 

Art. 50. – Serán reglas comunes a Secciones:

a) Como partes que son de la Cofradía, su funcionamiento será siempre conforme a estos Estatutos y estarán plenamente sometidas las decisiones del Cabildo de Gobierno y del General, a los que deberán informar de todas sus actividades. Sus cargos de responsabilidad terminaran, coincidiendo siempre con el mandato del Cabildo de Gobierno.

b) Sus cargos de responsabilidad denominados Delegados y Subdelegados, serán totalmente incompatibles con la condición de miembros del Cabildo de Gobierno. Serán nombrados por el Cabildo de Gobierno o a propuesta de la respectiva sección. De dicho nombramiento será informado oficialmente el Cabildo General. El Cabildo de Gobierno podrá en todo momento, por motivos justificados, relevar a cualquiera de estos cargos de responsabilidad, sustituyéndolos por los cofrades que estime convenientes, de lo que dará cuenta en el siguiente Cabildo General que se celebre.

c) No se podrá ser, al mismo tiempo, responsable de más de una de estas partes de la Cofradía.

d) Se exige la mayoría de edad y una antigüedad mínima de tres años en la Cofradía para poder ser responsable de secciones.

e) Todas las secciones tienen el mismo rango entre sí y los mismos derechos y deberes.

f) Los respectivos reglamentos que en su momento se aprueben, deberán ser siempre interpretados según la letra y el espíritu de los Estatutos de la Cofradía, que cubrirán las cuestiones no resueltas en aquellos.

g) En caso de discrepancia en la interpretación de algún aspecto de los reglamentos, prevalecerá la opinión del Cabildo de Gobierno hasta que se pronuncie definitivamente sobre el tema el Cabildo General.

h) La imposición de cualquier sanción por una falta interna en alguna de las secciones será exclusivamente realizada por el Cabildo de Gobierno, de oficio o a instancia de los responsables respectivos previo informe del Consejo Asesor.

i) Los hermanos que ocupen puestos de responsabilidad en estas partes de la Cofradía deberán prestar todo tipo de colaboración al Cabildo de Gobierno en lo que se les requiera, aunque sean funciones distintas de las suyas.

j) Los Delegados de estas secciones deberán elaborar, al finalizar el año, una memoria de las actividades realizadas por la sección a la que pertenezcan, para adjuntarla a la memoria anual que elabore el Cabildo de Gobierno.

k) La modificación de cualquiera de los reglamentos requerirá la iniciativa de la Reunión General correspondiente, que la transmitirá al Cabildo de Gobierno. Éste, previo estudio y si lo estima oportuno, la someterá al Cabildo General. El Cabildo de Gobierno podrá también realizar la propuesta de modificación, con la potestad de consultar a la sección afectada.